← Volver al blog Tributación · Firma invitada

Las rentas tributarias peruanas
en las oportunidades
de inversión (SUNAT)

El sistema peruano no grava tu ingreso: grava su origen. La misma cifra puede pagar 5% si viene del capital y hasta 30% si viene de tu trabajo. Cuatro categorías, cuatro reglas distintas.

Firma invitada Por Marlo Montellanos Muñoz Contador público colegiado · Studio Contabile M&E
Lima, 10 de septiembre de 2026 6 min de lectura Fuente: Ley del Impuesto a la Renta · SUNAT
El mapa

Cuatro categorías,
cuatro reglas distintas.

El sistema tributario peruano clasifica los ingresos de las personas naturales según de dónde salen. No es una formalidad de contador: de esa etiqueta depende la tasa que pagas, si te dejan descontar gastos y quién hace la retención.

Las cuatro que le tocan a una persona natural son la primera (alquileres), la segunda (capital: acciones, dividendos, venta de inmuebles), la cuarta (trabajo independiente, recibos por honorarios) y la quinta (trabajo en planilla). Las dos primeras son rentas de capital y las dos últimas, rentas de trabajo. Esa frontera explica casi todo lo que viene después.

Las rentas de capital pagan una tasa plana del 5%. Da igual que sean S/10.000 o S/500.000: el porcentaje no se mueve. Las rentas de trabajo pagan una escala progresiva del 8% al 30%, que primero deja libres 7 UIT y después grava por tramos, cobrando más caro mientras más subes.

Y encima de todo eso hay una segunda variable que mucha gente descubre tarde: si eres resides en el Perú o en el extranjero. Quien reside fuera pierde las deducciones y las 7 UIT, y sobre su trabajo le retienen 30% desde el primer sol.

Una por una

El detalle
de cada categoría.

Cada ficha lleva las dos tasas: la de quien tributa en el Perú y la de quien no. Toca una para ver el detalle.

Falta la tercera categoría —las rentas empresariales, de empresas y de personas naturales con negocio—, que es otro régimen y no entra aquí.

UIT 2026 · S/5.500

La escala del trabajo, en soles

La escala es acumulativa: cada tramo grava solo la parte que le toca, no todo el ingreso. Pasar al tramo siguiente encarece los soles nuevos, nunca los anteriores. Se aplica sobre la renta neta, es decir, después de las 7 UIT (S/38.500).

Tasa Tramo de renta neta En soles Escala Tope del tramo

Desliza la tabla para ver el resto de columnas →

Cómo leer la tabla. «Tope del tramo» es lo máximo que se paga sin salir de él. Quien tiene una renta neta de S/38.500 exactos no paga nada; a partir de ahí, los primeros S/27.500 de renta neta pagan 8% y el 30% solo aparece pasadas las 45 UIT. El tramo inafecto de 7 UIT se aplica una sola vez sobre la suma de cuarta y quinta categoría, no una vez por cada una.

A tomar en cuenta

¿Cuándo eres residente
y cuándo dejas de serlo?

Es la pregunta que más caro sale por responderla mal, porque no depende de la nacionalidad sino de dónde y cuánto tiempo estás. El corte son 183 días calendario dentro de cualquier período de 12 meses.

En los formularios y en la ley no verás «residente»: a quien reside en el Perú lo llaman domiciliado, y a quien reside fuera, no domiciliado. Es la misma cosa con otro nombre.

Residente en el Perú

Tributa por su renta mundial

Peruanos: los que tienen residencia habitual en el país.
Extranjeros: los que han permanecido en el Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses.

Obligación: pagan impuestos en el Perú por todas sus rentas, tanto de fuente peruana como de fuente extranjera.

Residente en el extranjero

Tributa solo por fuente peruana

Peruanos que se van: adquieren residencia en otro país —se acredita con visa o contrato de trabajo mayor a un año— y salen, o se ausentan más de 183 días calendario en 12 meses sin residencia fija afuera.
Extranjeros de paso: los que no tienen residencia en el Perú, o que teniéndola se ausentan más de 183 días en 12 meses.

Obligación: pagan impuestos en el Perú únicamente por las rentas de fuente peruana que generan dentro del territorio nacional.

Corre tus números

El mismo bruto, por las cuatro categorías

Mueve el ingreso bruto anual y compara lo que se lleva SUNAT según de dónde venga esa plata; en planilla se suma también el 10% que va a la AFP. En las rentas de trabajo verás además en qué tramo de la escala caes. Cambia la residencia para ver cuánto pesa vivir dentro o fuera del país.

Residencia
S/60.000
La brecha del año —

Cómo leer la comparadora. Las cuatro columnas no son intercambiables en la vida real: en primera categoría el bruto es el alquiler cobrado y en segunda es la ganancia obtenida, no el monto invertido. La comparación sirve para ver el peso relativo de cada régimen sobre la misma cifra, no para decidir cómo «disfrazar» un ingreso: la categoría la determina el origen de la renta, no el contribuyente. En quinta se descuenta además el 10% del aporte obligatorio al fondo de pensiones (sin la prima ni la comisión de la AFP), que no reduce el impuesto: SUNAT calcula igual sobre el bruto menos 7 UIT. En cuarta el aporte previsional es voluntario desde 2014 y no se resta. El tramo que se muestra es el marginal: la tasa de los últimos soles, no la de todo el ingreso. No incluye ITF ni retenciones de EsSalud.

Entonces

¿Qué categoría conviene
para invertir?

Para propósitos estrictamente de inversión, rentabilidad del patrimonio y crecimiento financiero, la categoría más eficiente fiscalmente es la renta de segunda categoría.

Protección de escala. A diferencia de las rentas por trabajo, que escalan rápido y pueden llegar a quitarle al contribuyente hasta un 30% de sus ingresos, las rentas de capital se mantienen fijas en el 5%. Eso permite que un portafolio crezca a gran escala sin sufrir penalizaciones tributarias progresivas.

Liquidez y pasividad total. Permite generar retornos vía dividendos empresariales, fondos mutuos o compraventa de acciones en bolsa con una carga impositiva mínima y sin requerir esfuerzo laboral directo.

La alternativa en bienes raíces. La primera categoría es el empate natural y una excelente opción secundaria, porque goza de la misma tasa reducida del 5%. Pero la gestión inmobiliaria exige trabajo operativo activo —mantenimiento, cobranzas, búsqueda de inquilinos—, mientras que la segunda categoría representa el ideal de una inversión financiera verdaderamente pasiva.

Las rentas de cuarta y quinta categoría deben verse exclusivamente como vehículos de generación de capital inicial a través del trabajo, no como vehículos de inversión.

En la práctica

Cómo usar
esta información

01

Identifica el origen, no el monto

Antes de calcular nada, define de qué categoría es cada ingreso. La etiqueta la pone el origen de la renta, y de ella depende todo lo demás.

02

Suma cuarta y quinta antes de deducir

Las 7 UIT se aplican una sola vez sobre las rentas de trabajo juntas. Quien factura y además está en planilla no tiene dos tramos inafectos, tiene uno.

03

Revisa tu residencia fiscal cada año

Los 183 días se cuentan en cualquier período de 12 meses. Si viajas mucho o te mudaste, esa cuenta puede cambiarte la tasa entera.

04

Contrasta con tu contador antes de decidir

Este artículo ordena el mapa general. Los convenios para evitar la doble imposición y los casos particulares se ven expediente por expediente.

Contenido informativo y educativo. Esto no es asesoría tributaria ni recomendación de inversión. Las tasas, las UIT y los procedimientos cambian por norma, y cada caso admite particularidades. Verifica siempre con SUNAT o con un contador colegiado antes de tomar una decisión.
Firma invitada

Marlo Montellanos Muñoz

Contador público colegiado · Studio Contabile M&E

Contabilidad, tributación y asesoría para personas y empresas en el Perú. Soluciones contables inteligentes para decisiones seguras.

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Fuentes y método
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF) y su reglamento, artículos sobre rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría y sobre residencia fiscal. El valor de la UIT 2026 —S/5.500— viene del D.S. N° 301-2025-EF. La escala progresiva y la comparadora se calculan sobre saldo anual, sin ITF ni convenios para evitar la doble imposición; en quinta categoría la comparadora descuenta además el 10% del aporte obligatorio a la AFP. Texto de Marlo Montellanos Muñoz, contador público colegiado; edición, cifras y módulos interactivos de La Banca Rota.
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