Las rentas tributarias peruanas
en las oportunidades
de inversión (SUNAT)
El sistema peruano no grava tu ingreso: grava su origen. La misma cifra puede pagar 5% si viene del capital y hasta 30% si viene de tu trabajo. Cuatro categorías, cuatro reglas distintas.
Cuatro categorías,
cuatro reglas distintas.
El sistema tributario peruano clasifica los ingresos de las personas naturales según de dónde salen. No es una formalidad de contador: de esa etiqueta depende la tasa que pagas, si te dejan descontar gastos y quién hace la retención.
Las cuatro que le tocan a una persona natural son la primera (alquileres), la segunda (capital: acciones, dividendos, venta de inmuebles), la cuarta (trabajo independiente, recibos por honorarios) y la quinta (trabajo en planilla). Las dos primeras son rentas de capital y las dos últimas, rentas de trabajo. Esa frontera explica casi todo lo que viene después.
Las rentas de capital pagan una tasa plana del 5%. Da igual que sean S/10.000 o S/500.000: el porcentaje no se mueve. Las rentas de trabajo pagan una escala progresiva del 8% al 30%, que primero deja libres 7 UIT y después grava por tramos, cobrando más caro mientras más subes.
Y encima de todo eso hay una segunda variable que mucha gente descubre tarde: si eres resides en el Perú o en el extranjero. Quien reside fuera pierde las deducciones y las 7 UIT, y sobre su trabajo le retienen 30% desde el primer sol.
El detalle
de cada categoría.
Cada ficha lleva las dos tasas: la de quien tributa en el Perú y la de quien no. Toca una para ver el detalle.
Grava todos los ingresos por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles. Es la renta del que pone un departamento, una cochera o un vehículo a producir.
Tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto mensual del alquiler pactado con el inquilino. Se paga mes a mes, sin esperar a la declaración anual.
Retención directa y definitiva del 5% por el alquiler de propiedades situadas dentro del país. Aquí el domicilio no cambia nada.
Comprende los ingresos que vienen de inversiones y flujos de capital: la venta de inmuebles comprados después de 2004, la enajenación de acciones y valores mobiliarios, los intereses, los dividendos y las regalías.
Tasa del 5% sobre la ganancia de capital neta o sobre los dividendos percibidos. Al gravar la ganancia y no el monto vendido, la carga real suele ser aún menor de lo que parece.
La venta de inmuebles, la enajenación de valores y los dividendos pagan también 5%. Pero si la renta viene de regalías por uso de marcas o patentes, la retención sube al 30%.
La genera el ejercicio individual e independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio: el autónomo que emite recibos por honorarios.
Se descuenta un 20% de los ingresos brutos (con tope de 24 UIT, S/132.000) y luego se deducen 7 UIT. Sobre el saldo se aplican las tasas progresivas acumulativas: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Se retiene 30% sobre el total del ingreso bruto por el servicio prestado, sin derecho a deducir gastos ni al tramo inafecto de las 7 UIT.
Proviene del trabajo personal prestado en relación de dependencia: sueldos, aguinaldos, gratificaciones y bonificaciones de quien está en planilla.
Igual que en la cuarta categoría: se deducen 7 UIT de los ingresos anuales proyectados y se aplica la misma escala progresiva escalonada. La retención la hace el empleador mes a mes.
El empleador aplica una retención del 30% mensual sobre la totalidad de la remuneración, desde el primer día de trabajo y sin deducción alguna.
Falta la tercera categoría —las rentas empresariales, de empresas y de personas naturales con negocio—, que es otro régimen y no entra aquí.
La escala del trabajo, en soles
La escala es acumulativa: cada tramo grava solo la parte que le toca, no todo el ingreso. Pasar al tramo siguiente encarece los soles nuevos, nunca los anteriores. Se aplica sobre la renta neta, es decir, después de las 7 UIT (S/38.500).
| Tasa | Tramo de renta neta | En soles | Escala | Tope del tramo |
|---|
Desliza la tabla para ver el resto de columnas →
Cómo leer la tabla. «Tope del tramo» es lo máximo que se paga sin salir de él. Quien tiene una renta neta de S/38.500 exactos no paga nada; a partir de ahí, los primeros S/27.500 de renta neta pagan 8% y el 30% solo aparece pasadas las 45 UIT. El tramo inafecto de 7 UIT se aplica una sola vez sobre la suma de cuarta y quinta categoría, no una vez por cada una.
¿Cuándo eres residente
y cuándo dejas de serlo?
Es la pregunta que más caro sale por responderla mal, porque no depende de la nacionalidad sino de dónde y cuánto tiempo estás. El corte son 183 días calendario dentro de cualquier período de 12 meses.
En los formularios y en la ley no verás «residente»: a quien reside en el Perú lo llaman domiciliado, y a quien reside fuera, no domiciliado. Es la misma cosa con otro nombre.
Tributa por su renta mundial
Peruanos: los que tienen residencia habitual en el país.
Extranjeros: los que han permanecido en el Perú más de 183 días calendario en un
período cualquiera de 12 meses.
Obligación: pagan impuestos en el Perú por todas sus rentas, tanto de fuente peruana como de fuente extranjera.
Tributa solo por fuente peruana
Peruanos que se van: adquieren residencia en otro país —se acredita con visa o
contrato de trabajo mayor a un año— y salen, o se ausentan más de 183 días calendario en
12 meses sin residencia fija afuera.
Extranjeros de paso: los que no tienen residencia en el Perú, o que teniéndola se
ausentan más de 183 días en 12 meses.
Obligación: pagan impuestos en el Perú únicamente por las rentas de fuente peruana que generan dentro del territorio nacional.
El mismo bruto, por las cuatro categorías
Mueve el ingreso bruto anual y compara lo que se lleva SUNAT según de dónde venga esa plata; en planilla se suma también el 10% que va a la AFP. En las rentas de trabajo verás además en qué tramo de la escala caes. Cambia la residencia para ver cuánto pesa vivir dentro o fuera del país.
Cómo leer la comparadora. Las cuatro columnas no son intercambiables en la vida real: en primera categoría el bruto es el alquiler cobrado y en segunda es la ganancia obtenida, no el monto invertido. La comparación sirve para ver el peso relativo de cada régimen sobre la misma cifra, no para decidir cómo «disfrazar» un ingreso: la categoría la determina el origen de la renta, no el contribuyente. En quinta se descuenta además el 10% del aporte obligatorio al fondo de pensiones (sin la prima ni la comisión de la AFP), que no reduce el impuesto: SUNAT calcula igual sobre el bruto menos 7 UIT. En cuarta el aporte previsional es voluntario desde 2014 y no se resta. El tramo que se muestra es el marginal: la tasa de los últimos soles, no la de todo el ingreso. No incluye ITF ni retenciones de EsSalud.
¿Qué categoría conviene
para invertir?
Para propósitos estrictamente de inversión, rentabilidad del patrimonio y crecimiento financiero, la categoría más eficiente fiscalmente es la renta de segunda categoría.
Protección de escala. A diferencia de las rentas por trabajo, que escalan rápido y pueden llegar a quitarle al contribuyente hasta un 30% de sus ingresos, las rentas de capital se mantienen fijas en el 5%. Eso permite que un portafolio crezca a gran escala sin sufrir penalizaciones tributarias progresivas.
Liquidez y pasividad total. Permite generar retornos vía dividendos empresariales, fondos mutuos o compraventa de acciones en bolsa con una carga impositiva mínima y sin requerir esfuerzo laboral directo.
La alternativa en bienes raíces. La primera categoría es el empate natural y una excelente opción secundaria, porque goza de la misma tasa reducida del 5%. Pero la gestión inmobiliaria exige trabajo operativo activo —mantenimiento, cobranzas, búsqueda de inquilinos—, mientras que la segunda categoría representa el ideal de una inversión financiera verdaderamente pasiva.
Las rentas de cuarta y quinta categoría deben verse exclusivamente como vehículos de generación de capital inicial a través del trabajo, no como vehículos de inversión.
Cómo usar
esta información
Identifica el origen, no el monto
Antes de calcular nada, define de qué categoría es cada ingreso. La etiqueta la pone el origen de la renta, y de ella depende todo lo demás.
Suma cuarta y quinta antes de deducir
Las 7 UIT se aplican una sola vez sobre las rentas de trabajo juntas. Quien factura y además está en planilla no tiene dos tramos inafectos, tiene uno.
Revisa tu residencia fiscal cada año
Los 183 días se cuentan en cualquier período de 12 meses. Si viajas mucho o te mudaste, esa cuenta puede cambiarte la tasa entera.
Contrasta con tu contador antes de decidir
Este artículo ordena el mapa general. Los convenios para evitar la doble imposición y los casos particulares se ven expediente por expediente.
Marlo Montellanos Muñoz
Contador público colegiado · Studio Contabile M&E
Contabilidad, tributación y asesoría para personas y empresas en el Perú. Soluciones contables inteligentes para decisiones seguras.
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